Lo
que hecho yo en toda mi vida es derecho penal
Delitos
código penal y quien lo aplica es un juez penal
El
código contravencional lo aplica un juez correccional o un fiscal correccional
no un juez penal.
Comencé
desde mi jubilación una actividad política más específica (soy integrante del
comité de defensa de presos y presas políticos).
El
código contravencional es un sistema de normas que pueden afectar a muchísima
gente en su vida cotidiana, en su vida normal. Es distinta la presunción de que
alguien haya matado a alguien o estafado, que la presunción de contravención
cuando se trata de actividades normales de las personas más precisamente cuando
se trata de jóvenes
El
llamado a esta reunión que dice criminalización de la protesta y control
social, está muy bien el objeto porque este código tiende a criminalizar la
protesta social y tiende a controlar socialmente, como todo el sistema penal en
Argentina.
Es
preciso tomar conciencia del control social. El más estricto y riguroso, más
peligroso para las personas es el sistema penal. Desde hace muchos años cuando
se originó como sistema, lo que ha hecho es perseguir a los más vulnerables, a
los que cometen delitos más groseros, y fáciles de investigar y no lo hace
porque sea mas fácil sino porque es más sencillo controlar a los sectores más
débiles, a la gente más humilde, en barrios populares. Esta facilidad para
perseguirlos no es solo de perversidad, sino que es un objetivo político que se
ha ido perfeccionando en el tiempo y es para que esa población no se organice políticamente.
Eso
lo han logrado, tienen sobrada ganancia en ese objetivo en nuestra sociedad.
Lo
logran porque el sistema penal y sus directores, los jefes del país y de
Latinoamérica y los medios hegemónicos tienen la conveniencia de un sistema
penal que trabaje para eso.
Entonces
el interés público se dirige a eso y se pierde el resto de lo que sucede en la
sociedad.
La
idea de perseguir y controlar responde muy bien al título de esta convocatoria.
El
control social se ejerce para buscar teóricamente seguridad pública. Se le
llama seguridad pública a lo que imponen los medios monopólicos que en gral
consiste en controlar permanentemente a las personas, si es posible uno a uno,
lo que lleva a la configuración de un estado gendarme. El control uno a uno es
imposible para toda la sociedad, pero es posible y así se hace en los barrios
marginales y no permite que se hagan actividades que salgan del barrio ni se
organicen los pibes y las pibas. Controlando eso según ellos, previenen
delitos. Está muy claro que no previene nada. La policía es una fuerza
preventiva. Que sea preventiva no significa que tiene que ser represiva.
El
poder que sí es represivo por su función constitucional es el poder judicial.
Porque reprimir en nuestro sistema pretendidamente democrático deriva en un
juicio y condena. La policía no llega, no hace juicio ni puede condenar. La
policía debe prevenir y significa estar cerca de la gente en intima conexión,
no de enemistad porque la prevención significa buenas relaciones.
Sabemos
que es lo contrario. La policía es una mala palabra para los pueblos en gral.
porque sufren mucho daño de la fuerza policial.
Hay
muchas cosas del sistema penal que hacen mucho daño a la gente y pasan
desapercibidas. No se tiene en cuenta la importancia que tiene que el 95% de la
población penal son pobres.
Que
haya una persecución política de la grandísima mayoría es precisamente lo que
buscan. La presunción política no es sólo la que conocemos por participar en
partidos, por tener una identidad política sino también a los jóvenes
“distintos “.
La
política que implementa este gobierno nacional y provincial de persecución a
organizaciones sociales o barriales, como el caso de la Tupac que conozco de
cerca y que tiene una identidad política manifiesta, pero les aplican, en
virtud de esa política la figura de asociación ilícita que no es otra cosa que
personas que se juntan para delinquir sin ninguna otra función u ocupación.
Solamente
entendiendo que es político el prejuicio de que son una organización que tiene
una plena identidad política, por las figuras que tienen en sus banderas y al
adherir al gobierno de Néstor y Cristina, ése es el principal objeto de su
persecución política de este gobierno.
Esa
es la persecución política más típica, pero hay persecución política también
cuando se tiene una cantidad muy grande de jóvenes presos.
No
se tiene cabal idea del sufrimiento por parte de esos jóvenes presos. Más a los
varones que a las mujeres porque todavía el sistema les da más importancia a
los presos varones. Las cárceles de mujeres son más pequeñas. Si tomáramos
conciencia del sufrimiento a que está sometida la población penal no podríamos
ser indiferentes o tolerar comentarios “que se pudran en la cárcel”. Esos son
presos políticos.
Nuestro
sistema penal no se ha modernizado. Desde 1983 con la recuperación de la
democracia, el sistema penal avanzó muy poco en su corrección política.
La
constitución habla de igualdad de derechos, igualdad de persecución para todo
el que comete delito; pero los más graves, los económicos y que causan muertes
(cuestión que dijo Rodolfo Walsh en su carta a los comandantes en 1977) ésos casi no tienen castigos.
En
las cárceles hay una preocupación que no se sepa lo que pasa detrás de los
muros. Siempre la miramos de costado.
Cuando
hay gobiernos que “se preocupan “un poco más se ve reflejado en la sociedad con
una disminución de la tensión social. Pero no hubo una política de fondo en
seguridad. Caso Berni, que iba disfrazado a las movilizaciones. El narco
tráfico es muy conocido por la policía, hace muchos años que conviven, haciendo
conocer a cuenta gotas algunos casos para que parezca que se preocupan. La
cohabitación especialmente de este gobierno, tanto nacional como provincial,
hace que la policía resguarde más sus secretos y trabaje para lo que quiere el
gobierno, especialmente para reprimir y matar pibes. Caso Chocobar,
felicitándolo, por haber matado por la espalda y desarmado a un precisamente:
pibe. Esto es lógico que se promueva ya que buscan esta acción política de la
policía, promoviendo a su vez un apoyo de una buena parte de la sociedad. Esta
es una de las desgracias más espantosas.
Después
de 35 años de democracia nos estamos conociendo un poco más, recién ahora
estamos viendo que la sociedad tiene que actuar por sí misma. El gobierno
nacional que antes actuaba por las dictaduras ahora lo hace por sí mismo, esto
creo nos hará bien a la larga ya que hay más posibilidades de acción y
discusión política para tratar de mejorar.
Este
código contravencional, hay que entenderlo como una cuestión política profunda
que gira alrededor de la cuestión social. Para no ver sólo algunas cuestiones
jurídicas limitadas a lo que significa algunas de las contravenciones, pero si no
entendemos su función política es poco lo que le podremos explicarle a la
sociedad. Esto lo hacen personas ligadas
al poder ejecutivo, pero parece mentira que esto sea proyectado por gente con
conocimiento de derecho penal, por la brutalidad de esto, lo que indica que no
ese busca un “buen código contravencional “sino colaborar al control social, a
la atemorización de las personas.
Empieza
con lo que se llama exposición de motivos, sería algo así como los fundamentos
del código, y hay aclarar que su naturaleza es penal, por más que sean hechos
que tienen o deberían tener menor penalidad, teniendo la capacidad de privar a
las personas su libertad y de poner multas, que son las dos cuestiones
principales: privar de la libertad y poner multas y también pueden inhabilitar.
Esta naturaleza penal nos dice que hay que tener mucho cuidado con lo que es y
tenemos que tener mucho cuidado con cómo se hace. Si un pibe que limpia vidrios y que acepta
plata tiene una pena de arresto inmediata por aceptar, pidiendo permiso y
aceptan lo que le dan, esto puede ser para la policía que lo ve, motivo para
llevarlo detenido, así empieza este código. La posibilidad de estar detenido 12
horas, siendo un chico o chica que pierden ese tiempo y son de carácter
gravísimo. Esto es de naturaleza penal, es el artículo 162. Son hechos leves y
se transforman en graves por cómo se aplican. Un estudio del CELS hace
referencia al código contravencional de la capital del año 92, donde tuvieron
que ver Zaffaroni y otros modificando lo peor que tenía : una ley hecha por la
policía que legislaba y aplicaba la ley, es decir la policía cumplía funciones
de legislación y judiciales, además de ejecutiva porque tenía facultades de
indulto. Siendo una perfecta monarquía. Luego de una discusión de años se logró
la reforma que enorgullece al país jurídicamente, haciendo un código ejemplar.
Esto ahora está muy lejos por la característica de nuestra legislatura que se
deja influenciar por lo que se dice y se repite en los medios. Por ejemplo, la
sanción de la ley “Petri “que limita todos los derechos de la ley de ejecución
de la pena. Ley nacional 26661, modificando y endureciendo lo más antiguo de la
ejecución de pena que es la resocialización, haciendo imposible la reinserción
ya que es imposible que alguien que no tuvo buen trato, se pretenda que él lo
tenga hacia los demás, si no se le escucha, ni se le respeta, es imposible que
esa persona actúe de otra manera. Y así van a ser van a ser peores y esto se
demuestra en el hecho que el delito en vez de disminuir ha aumentado. Y esto
demuestra que no escarmentamos ya que si sabemos que la cárcel produce delitos,
seguimos en lo mismo
Este código
establece de 1 a 90 días de arresto, de 1.000 a 90.000 pesos de multa. El
arresto puede quedar sin efecto pagando. Quiere decir que quien tenga
para pagar no va a tener el proceso contravencional encima, ni siquiera las
primeras doce horas que establece el código, porque en ese ámbito, ya puede
proponer u ofrecer el pago para quedar en libertad. Por supuesto que los presos
limpiavidrios y chicas que anden por la calle con la falda corta y en general,
ebrios que simplemente hayan tomado en el parque o en cualquier lugar, o en una
confitería más de tres vasos de vino pueden ser detenidos si andan en la vía
pública. Van a ser elegidas esas personas, no a cualquiera van a llevar
detenido. Todo esto es un derecho penal de autor, derecho penal de
peligrosidad. Se llama así a lo que ellos llaman preventivo, sistema perverso.
Antes que se cometa el delito vamos a penar la voluntad, la presunta voluntad
de una persona o el peligro que puede implicar el pibe que está limpiando
vidrios, por las dudas y antes que cometa nada, ni siquiera la tentativa. Y lo
dice este código en su exposición de motivos: estamos haciendo una excelencia
de prevención, estamos actuando antes que se cometa el delito. Tan absurdo es
este sentido, o este sinsentido jurídico, que no está penalizada la tentativa
de delito, eso es la tentativa de delito que sí puede tener pena.
Tentativa
de delito es cuando se inicia la ejecución de un hecho y se pone por lo menos
en peligro el bien jurídico que se pretende proteger, alguna una persona corre
peligro, tirarle pero no herirla, es una tentativa, corrió peligro
evidentemente la persona. Entonces acá se dice: no se penaliza la tentativa.
Pero a renglón dice esto: Excelencia preventiva, nosotros no esperamos a que se
cometa el delito, lo penalizamos antes. Esto es un derecho penal de voluntad,
de autor, para algunas personas que puedan cometer, y así se llama el derecho
penal nazi.
El
derecho penal instalado en Alemania desde el año 33 al 45, analizado hoy
después de muchos años, era eso, derecho penal de voluntad. No importaba que
alguna persona cometiera uno u otro delito, ni hablar de los judíos solamente
por ser judíos, o gitanos o comunista, u homosexual. Eso implicaba ya un
delito, derecho penal de voluntad, porque era peligroso. El judío aparentemente
era peligroso. Este código lo dice expresamente con todas las letras. Y se le
puede decir que éste es un derecho penal de voluntad, de origen nazi. Y no es
coincidencia, porque es un derecho penal antidemocrático como el nazi, por
supuesto que no pretende defender el derecho de nadie y solamente pretende controlar
a la sociedad, control social. Ése es el objetivo del derecho penal nazi y ése
es el objetivo de este derecho contravencional. Y en realidad es el objetivo
del derecho penal en su conjunto, todo nuestro derecho penal tiene este
objetivo, por las cosas que ya dije. Porque la persecución es totalmente
selectiva y es para controlar.
Hay
cerca de 200 artículos, 100 de ellos prevén hechos particulares, los otros son
de Organización o de Procedimiento. Entre estos 100 artículos, hay algunos que
están ordenados por título, delitos que afectarían a la autoridad, que
afectarían a las personas, que afectarían a la seguridad pública, a la
moralidad, al medio ambiente, al 6 ó 7 de bienes jurídicos (cuando se afecta a
las personas son de bienes jurídicos). Hay artículos en los que hay que poner
el acento porque son particularmente graves, o más claros, porque graves hay
muchísimos, que prevén el arresto de 20, 40, 50 días por hechos similares a los
que he mencionado.
Hay
un artículo 46, que dice que será penado con arresto y multa, quien ofendiera a
la autoridad pública, faltara en su decoro, ofendiera a la persona que, por el
hecho de ser funcionario público, con mayor gravedad para el gobernador jueces,
legisladores, cuerpo diplomático, menos para los médicos, personal de
hospitales, también docentes, directores de escuela. Los preventores son fuerza
de policía, municipal, son los que hacen esta actividad.
Este
hecho fue derogado en el código penal argentino, se llama Desacato, falta de
respeto, decoro a un funcionario. Fue derogado, porque había un periodista que
habría ofendido a Menem, fue condenado, llegó a la CIDH, actuó Verbitsky y
otros, se revocó la condena basados en el ataque a la libertad de expresión que
significa este pretendido delito de desacato. A partir de ahí la CIDH y la
Corte Interamericana de DDHH , que son organismos de la Convención
Interamericana de DDHH, dijeron que el desacato estaba en contradicción con el
derecho a la libertad de expresión, que era menor el daño que se podía producir
a una persona, cuando era funcionario público con este insulto o agravio, era
menor que la priorización de la libertad de expresión. Con eso quedó derogado
ese artículo. Este código lo ha vuelto a poner en vigencia, pero ya no en el código
penal, en un código contravencional que se puede poner en práctica en forma
permanente. Cuando apenas, un pibe le dice a un funcionario, a un policía
“dejame de joder”, quien interpreta eso es el policía, es otra cuestión
importante que no he destacado hasta ahora.
Hay muchos hechos que describe este código contravenciones
que son difusos, que no respetan el principio de legalidad, que es fundamental
en el derecho penal. El principio de legalidad es aquél que dice que cualquier
ley penal, además de ser escrita, debe ser estricta, que defina con claridad de
qué se trata. Qué es el hecho que se quiere prohibir. Pero cuando nosotros
decimos “faltar en el decoro” a una autoridad , interpretado por un policía que
no ha estudiado para eso, puede conocer muchas otras cosas por supuesto, pero
él es el encargado de interpretar el código de contravenciones, es el primer
intérprete. Y eso, lo puede llevar a detener al pibe ése que le dijo “dejame de
joder”, detenerlo por 12 horas por lo menos.
Intervención, pregunta de un asistente: -¿cómo
se prueba el hecho? Es la palabra del policía? – Baez: - Sí, así empieza – Otra
pregunta, Marisa: -- actuando como regente de una escuela, un policía se
refirió a los alumnos, como “estas ratas que son los que después rompen las cosas”,
yo lo puedo denunciar a esto? Baez: - Sí, por agravio del código penal, es una
injuria, en el código penal, faltar el respeto a otra persona, igualando a
todas las personas. Eso no está previsto en el código. Con respecto a la acusación del policía al
pibe son cuestiones de prueba que el derecho penal lo usa en contra de las
personas, porque de aquí a que se aclare si yo dije o no dije, a lo mejor yo
tenía un testigo, pero ya me pasé el proceso penal. Y si el delito es un
poquito más grave, se puede pasar preso, uno o dos años. Y en el caso del
código contravenciones, están las 12 horas. O más si llega al juicio y es
condenado, es condenado por un Juez unipersonal en un proceso donde no hay
fiscal y tampoco hay defensor oficial. Toda persona que comete una
contravención va a este proceso contravencional, no tiene defensor oficial,
solamente puede tener defensor particular. (Pregunta) Hay una instancia
superior pero muy excepcionalmente, solamente con recursos muy limitativos,
como “revisión” que es muy escasa las veces que se van a revisión, o
“inconstitucionalidad” que es extraordinario el fallo del juez por este caso.
Es muy limitada la apelación. Esto que no puede tener defensor oficial,
solamente un defensor particular es una violación flagrante del principio de
defensa, porque los pibes que van a caer por este código no pueden tener un
defensor particular, sencillamente, no lo pueden nombrar, salvo algunos
honorables defensores particulares que no les cobran a estos pibes o pibas, hay
defensores así, pero la gran mayoría cobra, más o menos, generalmente se cobra
mucho en una defensa, miles. Un pibe no puede pagar dos ni tres mil pesos.
Entonces no tiene defensa, no tiene defensa oficial, esto es alevoso, lisa y
llanamente, que no tenga un defensor oficial puesto allí para eso. Algunos muy
buenos, otros no, son parte de la burocracia oficial que va y va. Pregunta:- es
la palabra del policía sí o sí? – Baez: -para empezar sí – Pregunta: - cuando
uno se carea, es tu palabra contra la mía, y eso no vale? – Baez: sí, puede
ser, pero eso ya es en el juicio, si se va al juicio. Ya estuvo las 12 horas
detenido. Después debe quedar en libertad.
Asistente:
- ¿no existe la presunción de inocencia?- Baez: -para esas 12 primeras horas, no.
La presunción de inocencia, en realidad, tiene un valor relativo en el proceso
penal, de hecho la cantidad de prisiones preventivas que existen.. Dos terceras
partes de los presos en Latinoamérica y Argentina son penas preventivas, así
que ahí la presunción de inocencia… todo eso es una decisión política.
Mencioné
el pasar el caso de los limpiavidrios o cuidacoches, cuando el pibe no tiene
autorización para cuidar coches es una contravención, cuando el pibe limpia el
vidrio aunque sea en una parada, como en las esquinas y recibe el dinero, es
una contravención , tiene penas de arresto, muy fáciles de probar. El hombre
que iba en el automóvil, si le dio el dinero, no es el que está cometiendo el
delito, es el que lo recibe el que lo comete. El conductor puede decir “Y sí,
le di el dinero” y ya está probado y tiene penas de arresto, que pueden ir de
10 ó 15 a 20 días, no recuerdo.
Este
código no está funcionando, es un proyecto que debe ser aprobado por la
Legislatura. Keno: -desde la Comisión en contra de la Tortura, sabemos que eso
ya existe, hay un montón de pibes que han sido arrestados, los llevan lejos,
los meten en una comisaría, los recagan a palos, y les inventan causas después
por las puteadas que se reciben desde la comisaría. O sea que el art.46 éste,
no hace más que legalizar algo que ya está existiendo hace tiempo en la
provincia. Baez: -Exacto, esto está sucediendo, se le está dando un apoyo
legal. (Alguien comenta, no se escucha). Baez: - Sí se está legitimando, si no
estuviera legitimado no podrían hacerlo a vistas de todo el mundo. Por
supuesto, que un gobierno nacional como éste, y provincial como éste, que
hablan de la policía diciendo que cumplen bien sus funciones cuando persiguen y
matan hasta un problema, están estimulando más lo que viene haciendo la
policía, es más fácil para la policía hacer eso, pegarle a los pibes en las
comisarías, insultarlos, tratarlos de cualquier manera, es lo común.
Este
artículo 46, es el renacimiento del desacato en el código contravencional,
dice: Ofensa personal a funcionario público: “El que en lugar público o privado
(lee) abierto al público , ofendiere en forma personal y directa a un
funcionario público en razón de su cargo, incluidas las máximas autoridades de
los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, provincial o nacional, o
representantes del cuerpo diplomático o consular, acreditados en el país, será
sancionado con multa desde 1500 UF (unidades fiscales de $ 10 cada una), que
son 15000 pesos, desde 15000 pesos hasta 30000 pesos, o desde 15 días hasta 30
días de arresto”. Este “o” entre la multa y el arresto, es arresto para los
pobres o multa para los que enganchen de otra manera. –MMLPQTP no se puede
cantar más, y si el policía interpreta que el tarareo solamente es una puteada,
tbien van a ir presos. Alguien pregunta
-¿cuánto vale la puteada? – otro: van a sacar un 2x1, vas a putear a dos
personas…va a estar por 29, 29000 pesos.
Ése
es el art.46 el de Desacato, y uno se puede preguntar ¿no sabían que fue
derogado del código penal, y que la CIDH dijo que contrariaba los tratados
internacionales de DDHH por ir contra la Libertad de Expresión? No sé si no
sabían, es difícil que no sepan, una persona que está para hacer esto, puede no
saberlo cualquiera. Asistente: -quién es el autor?- Baez: lo firma Cornejo, él
asume todo esto, supongo que lo debe haber hecho el Mtro.…..Venier. Lo que
deberíamos hacer como sociedad es oponernos, llegarle a los legisladores para
que se opongan a esto.
Asistente:-
no hay una fuerza legal, al reincidir en la figura del desacato que lo sacaron
en 1994. Se puede hacer una cuestión legal, por la inconstitucionalidad?
Baez:-inmediatamente. Cualquier persona a través de un abogado, una demanda de
inconstitucionalidad. Pero decía recién, aunque sepan que esto ha sido
derogado, esto sirve para la coerción. Porque si se declara inconstitucional
por un Juez, es en un caso particular, la declaración de inconstitucionalidad,
no es otro poder, el juez, no puede hacer la ley o derogarla, entonces actúa
para el caso particular.
Es
encarnada con mucha convicción la idea de coercionar, de perseguir, de limitar,
control social. No hay otra forma de pensarlo porque todo esto con todas las
irregularidades que tiene o ilegalidades que tiene, no hay otra forma de
pensar, y sirve para eso: el estado policíaco, es decir, van a ir 12 horas por
lo menos, y así sucesivamente.
Asistente: o sea, que para hacer una protesta política, a este paso, no
la hacés más si con una puteada pasa eso. Asistente: - hay antecedentes en otro
país de esto? Baez: creo que no. No el desacato, creo que lo sabríamos. Alguien
comenta de Europa, España, en Barcelona con el intento de secesión, en
Inglaterra ante la sospecha de los chicos
con capucha… Baez: en Europa están aplicando una especie de razón de
estado, que es hacer lo que se les ocurre, para proteger del terrorismo.
Asistente: el lunes se va a presentar un proyecto en BsAs, en el Congreso, para
que no se pene a los policías por usar el arma, aún de civil, siempre que sea
la reglamentaria, aunque no estén en servicio para reprimir un acto ilícito,
que no sean investigados por homicidio y no pasen por ninguna instancia
judicial.
…No
es grave que se amplie la corte, en lugar de 7 que tenga 11 o 13, no es grave
en cuanto si pudiera funcionar mejor una corte de esa manera. Acá la oposición es
porque hay un gobernador que se ha expresado con toda claridad de la falta de
respeto que le tiene al poder judicial, no tiene noción de lo que es la
división de poderes, es decir actúa porque a una parte de la población le gusta
y le da votos, porque si no no se explica que diga las barbaridades que ha
dicho, apenas una cámara del crimen fallo a favor de Nélida Rojas y su familia,
salto y le dijo delincuentes, como todo los integrantes de la Túpac, el no
puede hacer una cosa así. Si va a ampliar la corte lo va a ampliar con
cualquiera, propuso a Valerio, que tuvo cientos de impugnaciones por escrito,
por causas muy concretas de discriminación, misógino , burlas a un homosexual,
hijo de Silvia , yo hice una impugnación escrita por esa causa, por lo que dijo
contra Alejo Naun, y lo aceptaron igual en la legislatura. Evidentemente la
lucha de todos nosotros en lo político es muy grande y a largo plazo, porque
estas cosas en la sociedad están metidas hasta los huesos y es difícil.
-Asistente:
dentro del código hay algún artículo que hable de las manifestaciones en la
calle de las protestas.
Si
todo lo que tiene que ver con criminalización de la protesta, hay un articulo
el 55, que se los voy a leer para ver dónde está la falta de definición legal,
es decir la violación del principio de legalidad y la posibilidad de que
cualquier policía interprete que cualquiera de los verbos que usa acá los está
cometiendo la persona que actúa.
Antes
de esto yo quería decir que la criminalización de la protesta es por donde se
empieza, pero no de las protestas
organizadas, se criminaliza primero al que no está organizado, ésa es la
persecución, la coacción social para que no se organice, es decir para que no
llegue a una forma de organización que es la protesta, o sea, empieza antes. A
través de la violación del derecho de expresión
y de petición a las autoridades que son derechos constitucionales, en un
estudio del CELS, lo que se ha dicho que se está privilegiando cuando se corta
una calle y las demoras de las presuntas víctimas de ese corte, pero eso no es más
importante que el derecho de expresión de los sectores más vulnerables, sobre
todo cuando no tienen otra forma de hacerse oír, ese es el derecho de expresión
y por eso en la cuenta de cuál derecho es más importante, es el derecho de
peticionar a las autoridades de expresión, de reunión, es un derecho
constitucional pleno, eso es mucho más importante que el derecho que se ataca a
la persona que no puede transitar, bueno es la causa de fondo para cuestionar
que haya un delito en esta interrupción de comunicaciones, siempre que se
corte, sin tener en cuenta otra cosa
Este
articulo 55 dice: Actos turbatorios o desórdenes – se consideran actos
turbatorios y desórdenes, por ejemplo dice “ incitar individualmente a un grupo
o a personas a reñir, insultarlas, o amenazarlas o provocarlas en cualquier
forma o promover escándalos o tumultos en lugares públicos o abiertos al público
o expuestos a que el publico los vea u oiga estas acciones. … La policía es la
fuerza del estado que tiene más poder político, tiene más poder político que el
sistema judicial, porque el sistema judicial lo que hace es avalar todo lo que
le trae la policía, lo avala. Ahí sí que hay cobardía, con todo el poder que
tiene el poder judicial, para garantizar derechos, viola permanentemente el
principio de igualdad, cuando deja que más de 95% de las causas sean
seleccionadas y sigue como si todo estuviera bien, le entra al fiscal, imputa
le requiere al juez que haga cierta
imputación, todo eso sigue en el poder judicial, no hay cuestionamiento,
y que pasa con los otros delitos, bueno el poder judicial no ha cuestionado
nada de los gravísimos hechos que hemos tenido en el país. Desde el año 30 la
corte de la nación justificó el golpe de Uriburu contra Irigoyen, porque dijo
que era el principio del orden, y así crearon la doctrina de la efectividad: si
el golpe logró imponerse y de hecho controla el andar de la sociedad, es
derecho. Les sirvió después, el golpe del 55, del 66, del 76, y no hubo un juez
que dijera esto no es legal, no hubo fiscal que son los que tienen la
obligación de llevar la denuncia al juez, el juez no puede actuar de oficio en
la gran mayoría de los casos, menos en
este código contravencional, porque no hay fiscal, el juez directamente, juez
policía y el juez que recibe son los dos que hacen el proceso. Bueno no hubo
acción judicial contra el bombardeo a la plaza de mayo, fusilamiento de
personas en José L. Suárez y tantas
cosas así para adelante, peronismo proscripto, eso no le mereció una
irregularidad legal al poder judicial, parece que andaba todo bien y fue
elegido Illia así con el veintipico porciento de votos.
El
poder judicial ha funcionado siempre, siempre, junto con la policía, las FFAA
están debilitadas, el golpe político que han recibido es muy fuerte, esperemos
que estén recobrando otra mentalidad, que puedan llegar a acompañar a la
democracia, no se sabe. Es muy coherente que Macri este llamando a la FFAA para
que ayuden. Qué otra forma hay para oponerse a esto que no sea con
manifestaciones populares, la movilización, es la forma, entiendo yo, es la más
efectiva, la más rápida, pero también lo que están buscando, el enfrentamiento
armado, ellos lo buscan. Es en el único lugar donde pueden ganar, este poder
judicial esta coincidiendo ideológicamente con este gobierno nacional entonces
por eso las barbaridades que han hecho, las detenciones, las prisiones, que han
hecho y que no han hecho antes, ni Néstor ni Cristina estimularon que jueces
detuvieran gente de esta forma tan espantosa, no lo hicieron hubo mucho más
respeto de institucionalidad, también de Alfonsín, este gobierno es el más
brutal en la forma que ha trabajado con el poder judicial. Ahora el poder
judicial lo hace a gusto porque coinciden con la mentalidad de muchos de ellos,
no reciben la orden, porque son más antiguos que Macri en esa función, hace
muchos años que no reaccionan contra los actos antidemocráticos, sencillamente
coinciden y están trabajando a gusto en esas cosas.
A
mí me parece que la política que tenemos que hacer nosotros, no es pensando en
que las personas son brutas, y quieren que todo se pudra y quieren que detengan
a pibes y pibas por lo que sea, me parece que hay que hablar sin prejuicio en
ese sentido tratando de hablar desde las garantías, porque el discurso político
debe hacer eso y no hablar especulando con convencer, engañando a una persona.
Una gran cantidad de personas de nuestro pueblo sufre directamente las
consecuencias de la persecución política, en los barrios la gente caen victimas
del sistema penal, si nosotros podemos llegar a esos barrios, a esas personas,
tratando de cuestionar el porqué están en la cárcel los pibes/as, me parece que
podemos lograr muchas cosas sobre todo con la gente más humilde.
Asistente:
Me parece que hacer público y difundir
estas cosas así como acá, porque hay
leyes que no están escritas como las que pasaron en el “proceso” que no
están escritas y que salen. El gobernador da órdenes a los comisarios de
detener tantas personas por día en los barrios, y esa es una ley que no está
escrita, pero existe, hay que encontrar la forma para que esas leyes sean
blanqueadas y no sigan existiendo.
Asistente:
¿ Podés decir algunos de los artículos que tengan que ver contra las mujeres?
Dice
en la exposición de motivos, que tiene en cuenta la cuestión de género, pero
también dice que debe respetarse el principio de analogía, de prohibición de
analogía, esa prohibición de analogía significa que no se pueden hacer leyes
penales que se puedan confundir con cualquier cosa, que puedan ser
interpretadas de cualquier manera. Hay una gran cantidad de artículos que
violan la prohibición de analogía. También dice que los lugares donde van a
estar los detenidos las personas arrestadas, tienen que estar en lugar que sea
para seguridad y no para castigo, son las comisarías, los lugares de
preventores. Son tan mentirosos estos dichos de la exposición de motivos.
Asistente: están usando las celdas de abajo del ex D2 y están torturando,
cuando estamos reunidos arriba escuchamos los gritos, la otra vez estuvo la
directora de dd.hh. , se espantó de lo que estaba ocurriendo y se fue. Hay que
hacer denuncia ante cualquier fiscal, por lo menos para que se conozca
En
este art. 55 que tiene varios incisos, cual más grave que otro y tienen que ver
con el principio de reunión, de protesta … “agredir con insultos, señas, sin
causar lesiones”, se dicen cosas que están en el código penal, en el código
penal hay un art. el 104, que es “agredir a otra persona, aun con armas sin
causar lesiones”, cuando no se trata de una tentativa de homicidio, es un
delito de agresión con armas que no se producen lesiones, esto está puesto acá
también (en anteproyecto de nueva ley). ¿Que ventaja tiene esto con el código
penal?, que esto es más rápido, acá detienen inmediatamente a la persona, el
control es permanente, acá no hay posibilidad de derecho a la defensa porque no
hay defensor de oficio. “Molestar con demostraciones hostiles, o provocativas,
una reunión pública de carácter político, religioso, económico, social,
deportivo, o arrojar líquidos o elementos contundentes, sin provocar lesiones”,
esto también está en el código penal. Si una persona se para en la vereda y
empieza a hacer -¿qué hacen ustedes, en una manifestación?-, a lo mejor
entienden que están molestando, para este delito. Cualquiera de estas cosas
tiene de arresto de 3 a 10 días, eso después del juicio, más las 12 hs. del
principio.
Inciso
C: “utilizar las redes sociales para incitar a otras personas a provocar
escándalos, o tumultos, en lugares públicos o abiertos al público”, redes sociales para incitar, ¿quién entiende
bien, con definición, que es un acto
concreto esto de “incitar”?, esto es una violación….. Inciso H: “causar
molestias o perturbaciones a alguien, en lugar público o abierto al público, o
por medio de algún sistema de transmisión sonora, y/o de imagen, telefonía o
redes sociales, u otros dispositivos tecnológicos”. …..¡¡¡ indignación popular!!!
Hay
un art. 81, que habla de “ofensas al pudor o decoro personal, el que en lugar público,
o abierto o expuesto al público, importunare a otra persona en forma ofensiva
al pudor o al decoro personal, será sancionada con multa, o trabajo comunitario
de 4 a 16 días”, Asistente: una mujer puede ir con una minifalda muy corta y el
policía puede interpretar que hay un atentado al pudor. .. Que se está exhibiendo,
esto sería, el art. 83 “incitación publica a prácticas sexuales, las personas
que individualmente o en compañía, inciten, se exhiban, o realicen señas o
gestos provocativos a terceros, en lugar público o abierto o expuesto al público,
con el propósito de mantener contactos o
prácticas sexuales, será sancionado con multa y arresto de 5 a 8 días”.
Esto es derecho penal de voluntad, porque es caer en la barbaridad de llevar
todo al código penal, todo, si yo le hago así…( imaginaos un dedo en redondo y
otro erecto, penetrando esa redondez..) a una persona, puedo caer en un delito
penal, es la trivialidad más espantosa, como se disminuye la libertad de las
personas para actuar, es un atentado a la libertad, todos estos artículos son
un atentado a la libertad.
En
otras provincias hay códigos parecidos, ellos dicen que pretenden educar a la
población.
Es
un derecho elemental de la constitución nacional, que nadie tiene obligación de
declarar en contra de uno, en contra de sí mismo, acá dar un dato cualquiera:
…”mi hermana está en la cocina”, podría ser ocultar datos, no digo dónde esta
mi hermana. Acá introduce un ejemplo el
compañero Zapa, que es de Neuquén pero venia desde S.Luis, detienen el micro
para pedir documentos, etc. , etc, etc,
Aplausos,
vivas y termina pidiéndose un escrito a Horacio con algunas cuestiones
planteadas para poder trabajarlo, nuevamente aplausos y gracias.