Decreto 27/2018
Desregulación
de la economía y maniobra antidemocrática
Abril 2018
Abril 2018
1. La razón de ser del DNU
El monumental Decreto de
Necesidad y Urgencia (DNU 27/2018) firmado por el presidente Macri en enero
lleva por título “Desburocratización y Simplificación”. Con el objetivo de
recortar el gasto en 100 mil millones de pesos, contiene más de 190 medidas de
reforma del Estado.
En sus considerandos
generales, se expone que desde diciembre del 2015 se han reorganizado funciones
en la estructura gubernamental con el propósito de tornar más eficiente la
gestión pública y se ha iniciado un Plan de Modernización del Estado.
Y se enuncian como principales
justificaciones:
-
Que se plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación
de normas en diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y
transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas para el
ejercicio del comercio, el desarrollo de la industria y de la actividad
agroindustrial;
-
Que se debe revisar el funcionamiento de la burocracia estatal a fin de
eliminar las barreras regulatorias que atenten contra los principios
constitucionales de libertad económica;
-
Que se han identificado en las distintas áreas de funcionamiento del
Estado, cargas provenientes de cuerpos legislativos que por razones de
necesidad y urgencia deben ser removidos por afectar seriamente la actividad y
la productividad de los mercados;
-
Que en distintas entidades y jurisdicciones de la Administración Pública
rigen en muchos casos regulaciones de años, que hoy han devenido anacrónicas
con exigencias que entorpecen el accionar público y privado, como así también
la inversión;
-
Que se torna imperioso instrumentar nuevas medidas y dejar sin efecto otras
existentes con el objeto de facilitar el accionar público y privado,
propendiendo a la desregulación de la productividad de distintos mercados y
actividades;
-
Que de acuerdo con los lineamientos de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), se requiere implementar prácticas de buena
gobernanza entre organismos y departamentos de gobierno, tendientes a la
simplificación de trámites y formalidades y a la eliminación de normas que
entorpezcan y demoren el accionar del Estado y del sector privado que afecten
su productividad o puedan dar lugar a prácticas no transparentes.
Los lineamientos de la OCDE
Esta reforma del Estado apunta
entonces a cumplir con condiciones de la OCDE, a la cual quiere ingresar el
gobierno de Macri, con la expectativa de atraer inversiones. Argentina hizo el pedido
formal de ingreso en abril de 2017. La tramitación de la solicitud puede tardar
al menos tres años.
Es preciso aclarar que la OCDE
no es una organización internacional universal como las del sistema de Naciones
Unidas que reúne a casi todos los países del planeta. La OCDE está integrada
por solo 35 países industrializados, principalmente europeos (25), junto con
Estados Unidos, Canadá, Japón,
y algunas economías emergentes (México, Chile, Turquía). Es un club de países
ricos que promueve los intereses de bancos y empresas transnacionales. Para entrar
en este club, los países candidatos deben mostrar una convergencia de sus
políticas con los demás socios.
En la práctica, la OCDE se
presenta como un foro de intercambio en donde los países pueden aprovechar la
experiencia de cada miembro en materia de políticas públicas. Pero lo que
sucede es que los países centrales logran imponer ciertos estándares como metas
a alcanzar por países periféricos que quieren ingresar a la organización, y
esos estándares, principalmente institucionales, corresponden a los pilares del
dogma económico liberal difundido por la OCDE: desregulación, disminución del
gasto público, tercerización y privatización de servicios, flexibilidad
laboral.
Principales
recomendaciones de políticas públicas a Argentina
(Estudio económico multidimensional de Argentina, OCDE, 2017)
Políticas macroeconómicas:
-
Eliminar gradualmente los subsidios a la energía
-
Racionalizar el empleo público, especialmente en
las provincias
-
Lograr mayores reducciones de gastos en las
empresas estatales
-
Reducir el mínimo no imponible
-
Eliminar gradualmente el impuesto sobre los
ingresos brutos y sobre las transacciones financieras.
Productividad e inversión:
-
Simplificar los procesos administrativos para
crear una empresa
-
Bajar las tarifas a la importación
-
Proteger a los trabajadores con seguro de
desempleo y con programas de capacitación, en lugar de con regulaciones
laborales estrictas.
-
Indexar las pensiones a los precios al consumidor
y alinear la edad de jubilación de las mujeres con la de los hombres.
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La ofensiva neoliberal a nivel
mundial
¿Cuál es el marco general en
que se inscriben las medidas dispuestas en este megadecreto? Es un importante
paso adelante en el proceso de remodelación profunda de los ordenamientos
legales de los Estados capitalistas, iniciado hace más de 40 años, y que
conocemos como contrarrevolución neoliberal.
Lo esencial consiste en
incluir en las constituciones políticas reglas del derecho privado de modo que
resulten independientes de toda voluntad legislativa: estabilidad monetaria,
equilibrio presupuestario, máxima desregulación posible que garantice la plena
libertad de las fracciones dominantes del capital, particularmente en lo que
concierne a derechos laborales y sociales. El objetivo último de estos procesos
es garantizar la inviolabilidad de los nuevos principios constitucionales y
legales. En definitiva, elevar las grandes orientaciones de la política
económica por encima de cualquier control democrático, de manera que los
gobiernos futuros queden maniatados de antemano, independientemente de las
alternancias electorales. Lo no se quiere tolerar es simplemente la democracia
electoral bajo su forma más elemental, así como la división de poderes, pues
ambas suponen un obstáculo para esta “constitucionalización” de la política
económica.
2. Medidas del megadecreto y posibles efectos
El mega-DNU dispone cambios
sustanciales en varios ministerios (Desarrollo Social, Justicia y Derechos
Humanos, Público Fiscal, Defensa, Finanzas, Producción, Trabajo, Energía,
Transporte), como también en la ANSES, la Agencia de Administración de Bienes
del Estado y el Banco Central.
Entre muchos temas
controvertidos, se destacan las siguientes medidas:
-
autorización a la ANSES para crear fideicomisos;
-
habilitación del embargo de cuentas sueldo;
-
modificación, para impulsar el comercio, de normas fitosanitarias vigentes
desde hace 80 años;
-
autorización a crear puertos y aeropuertos privados;
-
acotación de la difusión de la convocatoria a licitaciones;
-
facilitación de la venta de activos estatales.
Aunque las implicancias de los
cambios introducidos podrán medirse cuando las innovaciones sean reglamentadas,
es de temer que se está transformando el país en tierra arrasada apta para los negocios,
lo que se traducirá en pérdidas de derechos laborales y derechos humanos para
los trabajadores, para los que trabajan en negro y los sin trabajo, para los
jubilados y pensionados, y para la sociedad en su conjunto.
A continuación exponemos los cambios
introducidos en tres ámbitos: laboral, previsional y penal.
Medidas que afectan a los
derechos laborales
Presentes en varios capítulos
del mega-DNU, estas medidas afectarán a los trabajadores en forma directa e
indirecta. En forma directa, el ejemplo más grosero es la posibilidad de
embargo de las cuentas sueldo (Cap. XXII, Acceso al crédito-Inclusión
financiera). Otro ejemplo es el que afecta a los empleados públicos en
particular: se elimina dentro del seguro de riesgo la incapacidad total y permanente
del agente (Cap. XIX, Seguros).
Más preocupante aun es el modo
indirecto en que el DNU afectará a los trabajadores, ya que se plantean varios
escenarios, pero en todos ellos salen favorecidas las grandes empresas. Un
ejemplo concreto es la reducción de penas y multas a las empresas infractoras
de leyes laborales y tributarias, como también de los tiempos de permanencia de
esas empresas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales – Repsal:
la permanencia en el Repsal pasa de 90 a 30 días (Cap. XIV, Promoción del
Trabajo). Figurar en el registro implica una serie de penalidades y
restricciones de acceso a programas o subsidios del Estado.
Varias medidas afectan a las
pequeñas empresas. Así, el Fondo de Garantía para las micro, pequeñas y
medianas empresas, que permite el acceso al crédito dando respaldo financiero:
con el DNU, el Fondo se amplía y pasa a llamarse Fondo de Garantía Argentino
(Fogar), el cual podrá otorgar garantías no sólo a las pequeñas empresas, sino
a todas las empresas del país, inclusive aquellas controladas por capitales
multinacionales (Cap. IX, Fogar).
Dentro del sector público, se
otorga mayor poder a ministerios y organismos descentralizados, bajo el alegato
de la simplificación y desburocratización del Estado, con lo cual se simplifica
la posibilidad de cerrar programas, de realizar subcontrataciones con el sector
privado, entre otros, lo cual redundará en mayor cantidad de despidos.
Por último, queda el
interrogante sobre todas las puertas que el DNU deja abiertas para encarar la
reforma laboral.
El Fondo de Garantía de
Sustentabilidad habilitado a hacer negocios
El Fondo de Garantía de
Sustentabilidad (FGS) del sistema previsional público de reparto fue creado en
2007 a fin de disponer de un fondo anticíclico que pusiera al sistema
previsional a salvo de vaivenes económicos (decreto 897). Pero fue en 2008,
cuando se crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por ley
26.245, que el FGS tomó otra dimensión al recibir los fondos administrados por las
AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones).
Además de esos fondos, los
recursos del FGS también incluyen los excedentes financieros del sistema de
seguridad social y las rentas provenientes de las inversiones que realiza.
Antes del megadecreto, esas inversiones debían realizarse según criterios de
seguridad y rentabilidad, en forma equilibrada. Y estaban prohibidas las
inversiones en operaciones de caución bursátil o extrabursátil, o en
operaciones financieras que requiriesen la constitución de prendas o gravámenes
sobre su activo.
El megadecreto (cap. XVI) autoriza a la ANSES,
en su carácter de administrador del FGS, a “constituir y/o estructurar
fideicomisos, financieros o no, alquilar o prestar títulos y acciones y, en
general, a realizar toda otra operación propia de los mercados financieros y
bursátiles”. En palabras simples, el contrato de fideicomiso
permite a una persona física o jurídica, transferir a otra, a título de
confianza, uno o más bienes para que cumpla un determinado encargo. En el caso
de los fideicomisos financieros, el que entrega en depósito pierde la propiedad
de los bienes mientras que el que los recibe debe apartarlos del resto de sus
bienes y destinarlos exclusivamente al fin estipulado en el contrato. Esta
polémica medida del DNU abre la puerta a operaciones especulativas de “securitización”
o “titulización”, en donde activos no líquidos
se transforman en títulos o valores transferibles y negociables (este tipo de
maniobras originó la burbuja y posterior crisis financiera en Estados Unidos en
2007-2008).
Otra medida importante: se
exime al FGS de cumplir con el Régimen de Contrataciones de la Administración
Pública, pudiendo entonces actuar como una entidad privada sin licitación
previa y contratar empresas para la liquidación de acciones, por ejemplo.
Curiosamente, el DNU no
explicita que se puedan usar los fondos del FGS también para financiar el gasto
corriente del Gobierno como éste hizo en más de una ocasión durante 2017.
En cuanto al volumen del FGS, según
ANSES, en el cuarto trimestre de 2017 su valor alcanzaba USD 64.055 millones o
$ 1,203 billón… Cabe señalar que las actas del Consejo del FGS, publicadas
hasta octubre del 2017 con una frecuencia casi bimestral, no han sido
publicadas desde entonces.
Redefinición de funciones de
la Unidad de Información Financiera (UIF)
La UIF es el organismo
encargado, en el ámbito del Ministerio de Finanzas, de analizar, tratar y
transmitir información a fin de prevenir e impedir los delitos de lavado de
dinero y de financiamiento del terrorismo. Una de sus principales funciones es
colaborar con la justicia en las causas penales a fin de acceder a la ruta del
dinero de la delincuencia organizada.
La UIF maneja información
económico-financiera muy sensible y debe guardar confidencialidad absoluta en
sus investigaciones. La información proviene de los llamados “Sujetos
Obligados” (instituciones públicas y privadas), que deben detectar maniobras de
lavado de activos y trazar el perfil de sus clientes.
El capitulo XX del mega-DNU
modifica la ley de lavado de activos (Ley 25.246 del año 2000) en los
siguientes aspectos:
-
autoriza a los Sujetos Obligados a compartir los legajos de sus clientes
(con su previo consentimiento);
-
la UIF deja de compartir los reportes recibidos de los bancos o la
información aportada por la AFIP y la Inspección General de Justicia, de modo
que jueces y fiscales deberán conformarse con sus informes, a menudo escuetos;
-
se habilita a la UIF a enviar información directamente a los jueces que
intervienen en causas penales, salteando a las fiscalías especializadas. En la
justicia federal ello implica por ejemplo, retacear información a la
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), que se
basa en esas presentaciones para investigar.
Según varios especialistas,
los cambios introducidos por el DNU legitiman el funcionamiento irregular
registrado por la UIF en estos últimos dos años.
Además el DNU vulnera la
Constitución, en especial en lo referido a la ley de lavado de activos por
tratarse de una ley penal administrativa. La Constitución Nacional establece
que el Poder Ejecutivo no puede legislar en materia penal, tributaria,
electoral o de régimen de los partidos políticos.
3. Maniobra antidemocrática del Poder Ejecutivo
Este decreto menciona, pero no
describe ni explica ni satisface, lo establecido por la Constitución Nacional
sobre las razones de “necesidad y urgencia”. Al final de los considerandos, el
DNU afirma:
-
“Que, encontrándose en receso el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el transcurso
del tiempo que inevitablemente insume el trámite legislativo implicaría un
importante retraso en el dictado de las normas en cuestión, lo que obstaría al
cumplimiento efectivo de los objetivos del presente Decreto.
-
Que están dadas, por ende, las condiciones previstas en el artículo 99,
inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
-
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la
sanción de las leyes…”
Según el constitucionalista Eduardo Barcesat, el megadecreto avasalla la
división de poderes de la República. Nominado como de “necesidad y urgencia” se
trata de un decreto que invoca pero no cumplimenta los recaudos establecidos
por la Constitución Nacional: “…El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo
pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter
legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción
de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria,
electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por
razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros
que deberán refrendarlo, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros…”
(artículo 99, inciso 3).
Aparentemente el Presidente
Macri, el Jefe de Gabinete de Ministros y el conjunto de los Ministros que
deben refrendar la firma presidencial quisieron ignorar que el Congreso de la
Nación se encontraba en sesiones extraordinarias, por lo que no existía
urgencia alguna para “puentear” el trámite de debate y sanción de leyes. Ni
mucho menos habilitar que un simple decreto postergue o suspenda la vigencia de
la Constitución Nacional.
4. Los tres proyectos de ley sustitutos del DNU
Al derogar 19 leyes y
modificar otras 140 sin pasar por el Congreso, el DNU generó un rechazo de casi
todo el arco opositor. Sin embargo, en la Comisión Bicameral de Trámite
Legislativo Cambiemos hizo valer el voto del presidente del órgano, y el martes
6 de febrero se ratificó el DNU 27/2018.
Al mismo tiempo, el Gobierno
siguió con su estrategia de avanzar con la desregulación del Estado una vez
iniciadas las sesiones ordinarias, urdiendo un plan B: hacer tres proyectos de
ley calcados del DNU, los tres relativos a la desburocratización:
-
de la administración pública,
-
para el desarrollo productivo,
-
para el desarrollo de infraestructura.
El 21 de marzo pasado los tres
proyectos de ley sustitutos del megadecreto fueron aprobados en Diputados con
ayuda de Argentina Federal, el interbloque ligado a los gobernadores, que logró
sin embargo imponer algunas modificaciones y además aportó una colaboración
clave: sobre el final de la sesión abandonó el recinto junto a Cambiemos e
impidió tratar la continuidad o no del polémico DNU, que seguirá vigente hasta
que estas leyes parche sean sancionadas y promulgadas. Podrían pasar varios
meses.
Es
decir que el megadecreto sigue vigente. Se hubiera podido anular si las dos
Cámaras así lo decidían y no hubo rechazo ni siquiera en una. Si los tres
proyectos de ley son sancionados en el Senado, y promulgados, parte del
contenido del DNU podría esfumarse porque cada ley borra fragmentos del DNU, con
retoques logrados por los diputados leales a los gobernadores. Así, Argentina
Federal extrajo de uno de los proyectos de ley la posibilidad de crear
fideicomisos con el FGS. Pero mientras tanto, el DNU sigue en vigor para
blindar el proceso de desregulación de la economía argentina.
Referencia: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305736
Referencia: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305736
Abril de 2018