Desregulación de la economía y maniobra antidemocrática


Decreto 27/2018
Desregulación de la economía y maniobra antidemocrática
Abril 2018




1.  La razón de ser del DNU
El monumental Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 27/2018) firmado por el presidente Macri en enero lleva por título “Desburocratización y Simplificación”. Con el objetivo de recortar el gasto en 100 mil millones de pesos, contiene más de 190 medidas de reforma del Estado.
En sus considerandos generales, se expone que desde diciembre del 2015 se han reorganizado funciones en la estructura gubernamental con el propósito de tornar más eficiente la gestión pública y se ha iniciado un Plan de Modernización del Estado.
Y se enuncian como principales justificaciones:
-        Que se plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas para el ejercicio del comercio, el desarrollo de la industria y de la actividad agroindustrial;
-        Que se debe revisar el funcionamiento de la burocracia estatal a fin de eliminar las barreras regulatorias que atenten contra los principios constitucionales de libertad económica;
-        Que se han identificado en las distintas áreas de funcionamiento del Estado, cargas provenientes de cuerpos legislativos que por razones de necesidad y urgencia deben ser removidos por afectar seriamente la actividad y la productividad de los mercados;
-        Que en distintas entidades y jurisdicciones de la Administración Pública rigen en muchos casos regulaciones de años, que hoy han devenido anacrónicas con exigencias que entorpecen el accionar público y privado, como así también la inversión;
-        Que se torna imperioso instrumentar nuevas medidas y dejar sin efecto otras existentes con el objeto de facilitar el accionar público y privado, propendiendo a la desregulación de la productividad de distintos mercados y actividades;
-        Que de acuerdo con los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se requiere implementar prácticas de buena gobernanza entre organismos y departamentos de gobierno, tendientes a la simplificación de trámites y formalidades y a la eliminación de normas que entorpezcan y demoren el accionar del Estado y del sector privado que afecten su productividad o puedan dar lugar a prácticas no transparentes.

Los lineamientos de la OCDE
Esta reforma del Estado apunta entonces a cumplir con condiciones de la OCDE, a la cual quiere ingresar el gobierno de Macri, con la expectativa de atraer inversiones. Argentina hizo el pedido formal de ingreso en abril de 2017. La tramitación de la solicitud puede tardar al menos tres años.
Es preciso aclarar que la OCDE no es una organización internacional universal como las del sistema de Naciones Unidas que reúne a casi todos los países del planeta. La OCDE está integrada por solo 35 países industrializados, principalmente europeos (25), junto con


Estados Unidos, Canadá, Japón, y algunas economías emergentes (México, Chile, Turquía). Es un club de países ricos que promueve los intereses de bancos y empresas transnacionales. Para entrar en este club, los países candidatos deben mostrar una convergencia de sus políticas con los demás socios.
En la práctica, la OCDE se presenta como un foro de intercambio en donde los países pueden aprovechar la experiencia de cada miembro en materia de políticas públicas. Pero lo que sucede es que los países centrales logran imponer ciertos estándares como metas a alcanzar por países periféricos que quieren ingresar a la organización, y esos estándares, principalmente institucionales, corresponden a los pilares del dogma económico liberal difundido por la OCDE: desregulación, disminución del gasto público, tercerización y privatización de servicios, flexibilidad laboral.

Principales recomendaciones de políticas públicas a Argentina  (Estudio económico multidimensional de Argentina, OCDE, 2017)
Políticas macroeconómicas:
-      Eliminar gradualmente los subsidios a la energía
-      Racionalizar el empleo público, especialmente en las provincias
-      Lograr mayores reducciones de gastos en las empresas estatales
-      Reducir el mínimo no imponible
-      Eliminar gradualmente el impuesto sobre los ingresos brutos y sobre las transacciones financieras.

Productividad e inversión:
-      Simplificar los procesos administrativos para crear una empresa
-      Bajar las tarifas a la importación
-      Proteger a los trabajadores con seguro de desempleo y con programas de capacitación, en lugar de con regulaciones laborales estrictas.
-      Indexar las pensiones a los precios al consumidor y alinear la edad de jubilación de las mujeres con la de los hombres.


La ofensiva neoliberal a nivel mundial
¿Cuál es el marco general en que se inscriben las medidas dispuestas en este megadecreto? Es un importante paso adelante en el proceso de remodelación profunda de los ordenamientos legales de los Estados capitalistas, iniciado hace más de 40 años, y que conocemos como contrarrevolución neoliberal.
Lo esencial consiste en incluir en las constituciones políticas reglas del derecho privado de modo que resulten independientes de toda voluntad legislativa: estabilidad monetaria, equilibrio presupuestario, máxima desregulación posible que garantice la plena libertad de las fracciones dominantes del capital, particularmente en lo que concierne a derechos laborales y sociales. El objetivo último de estos procesos es garantizar la inviolabilidad de los nuevos principios constitucionales y legales. En definitiva, elevar las grandes orientaciones de la política económica por encima de cualquier control democrático, de manera que los gobiernos futuros queden maniatados de antemano, independientemente de las alternancias electorales. Lo no se quiere tolerar es simplemente la democracia electoral bajo su forma más elemental, así como la división de poderes, pues ambas suponen un obstáculo para esta “constitucionalización” de la política económica.




2.  Medidas del megadecreto y posibles efectos
El mega-DNU dispone cambios sustanciales en varios ministerios (Desarrollo Social, Justicia y Derechos Humanos, Público Fiscal, Defensa, Finanzas, Producción, Trabajo, Energía, Transporte), como también en la ANSES, la Agencia de Administración de Bienes del Estado y el Banco Central.
Entre muchos temas controvertidos, se destacan las siguientes medidas:
-        autorización a la ANSES para crear fideicomisos;
-        habilitación del embargo de cuentas sueldo;
-        modificación, para impulsar el comercio, de normas fitosanitarias vigentes desde hace 80 años;
-        autorización a crear puertos y aeropuertos privados;
-        acotación de la difusión de la convocatoria a licitaciones;
-        facilitación de la venta de activos estatales.
Aunque las implicancias de los cambios introducidos podrán medirse cuando las innovaciones sean reglamentadas, es de temer que se está transformando el país en tierra arrasada apta para los negocios, lo que se traducirá en pérdidas de derechos laborales y derechos humanos para los trabajadores, para los que trabajan en negro y los sin trabajo, para los jubilados y pensionados, y para la sociedad en su conjunto.

A continuación exponemos los cambios introducidos en tres ámbitos: laboral, previsional y penal.

Medidas que afectan a los derechos laborales
Presentes en varios capítulos del mega-DNU, estas medidas afectarán a los trabajadores en forma directa e indirecta.  En forma directa, el ejemplo más grosero es la posibilidad de embargo de las cuentas sueldo (Cap. XXII, Acceso al crédito-Inclusión financiera). Otro ejemplo es el que afecta a los empleados públicos en particular: se elimina dentro del seguro de riesgo la incapacidad total y permanente del agente (Cap. XIX, Seguros).
Más preocupante aun es el modo indirecto en que el DNU afectará a los trabajadores, ya que se plantean varios escenarios, pero en todos ellos salen favorecidas las grandes empresas. Un ejemplo concreto es la reducción de penas y multas a las empresas infractoras de leyes laborales y tributarias, como también de los tiempos de permanencia de esas empresas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales – Repsal: la permanencia en el Repsal pasa de 90 a 30 días (Cap. XIV, Promoción del Trabajo).  Figurar en el registro implica una serie de penalidades y restricciones de acceso a programas o subsidios del Estado.
Varias medidas afectan a las pequeñas empresas. Así, el Fondo de Garantía para las micro, pequeñas y medianas empresas, que permite el acceso al crédito dando respaldo financiero: con el DNU, el Fondo se amplía y pasa a llamarse Fondo de Garantía Argentino (Fogar), el cual podrá otorgar garantías no sólo a las pequeñas empresas, sino a todas las empresas del país, inclusive aquellas controladas por capitales multinacionales (Cap. IX, Fogar).
Dentro del sector público, se otorga mayor poder a ministerios y organismos descentralizados, bajo el alegato de la simplificación y desburocratización del Estado, con lo cual se simplifica la posibilidad de cerrar programas, de realizar subcontrataciones con el sector privado, entre otros, lo cual redundará en mayor cantidad de despidos.
Por último, queda el interrogante sobre todas las puertas que el DNU deja abiertas para encarar la reforma laboral.

El Fondo de Garantía de Sustentabilidad habilitado a hacer negocios
El Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del sistema previsional público de reparto fue creado en 2007 a fin de disponer de un fondo anticíclico que pusiera al sistema previsional a salvo de vaivenes económicos (decreto 897). Pero fue en 2008, cuando se crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por ley 26.245, que el FGS tomó otra dimensión al recibir los fondos administrados por las AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones).
Además de esos fondos, los recursos del FGS también incluyen los excedentes financieros del sistema de seguridad social y las rentas provenientes de las inversiones que realiza. Antes del megadecreto, esas inversiones debían realizarse según criterios de seguridad y rentabilidad, en forma equilibrada. Y estaban prohibidas las inversiones en operaciones de caución bursátil o extrabursátil, o en operaciones financieras que requiriesen la constitución de prendas o gravámenes sobre su activo.
El megadecreto (cap. XVI) autoriza a la ANSES, en su carácter de administrador del FGS, a “constituir y/o estructurar fideicomisos, financieros o no, alquilar o prestar títulos y acciones y, en general, a realizar toda otra operación propia de los mercados financieros y bursátiles”.  En palabras simples, el contrato de fideicomiso permite a una persona física o jurídica, transferir a otra, a título de confianza, uno o más bienes para que cumpla un determinado encargo. En el caso de los fideicomisos financieros, el que entrega en depósito pierde la propiedad de los bienes mientras que el que los recibe debe apartarlos del resto de sus bienes y destinarlos exclusivamente al fin estipulado en el contrato. Esta polémica medida del DNU abre la puerta a operaciones especulativas de “securitización” o “titulización”, en donde activos no líquidos se transforman en títulos o valores transferibles y negociables (este tipo de maniobras originó la burbuja y posterior crisis financiera en Estados Unidos en 2007-2008).
Otra medida importante: se exime al FGS de cumplir con el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública, pudiendo entonces actuar como una entidad privada sin licitación previa y contratar empresas para la liquidación de acciones, por ejemplo.
Curiosamente, el DNU no explicita que se puedan usar los fondos del FGS también para financiar el gasto corriente del Gobierno como éste hizo en más de una ocasión durante 2017.
En cuanto al volumen del FGS, según ANSES, en el cuarto trimestre de 2017 su valor alcanzaba USD 64.055 millones o $ 1,203 billón… Cabe señalar que las actas del Consejo del FGS, publicadas hasta octubre del 2017 con una frecuencia casi bimestral, no han sido publicadas desde entonces.

Redefinición de funciones de la Unidad de Información Financiera (UIF)
La UIF es el organismo encargado, en el ámbito del Ministerio de Finanzas, de analizar, tratar y transmitir información a fin de prevenir e impedir los delitos de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo. Una de sus principales funciones es colaborar con la justicia en las causas penales a fin de acceder a la ruta del dinero de la delincuencia organizada.
La UIF maneja información económico-financiera muy sensible y debe guardar confidencialidad absoluta en sus investigaciones. La información proviene de los llamados “Sujetos Obligados” (instituciones públicas y privadas), que deben detectar maniobras de lavado de activos y trazar el perfil de sus clientes.


El capitulo XX del mega-DNU modifica la ley de lavado de activos (Ley 25.246 del año 2000) en los siguientes aspectos:
-        autoriza a los Sujetos Obligados a compartir los legajos de sus clientes (con su previo consentimiento);
-        la UIF deja de compartir los reportes recibidos de los bancos o la información aportada por la AFIP y la Inspección General de Justicia, de modo que jueces y fiscales deberán conformarse con sus informes, a menudo escuetos;
-        se habilita a la UIF a enviar información directamente a los jueces que intervienen en causas penales, salteando a las fiscalías especializadas. En la justicia federal ello implica por ejemplo, retacear información a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), que se basa en esas presentaciones para investigar.
Según varios especialistas, los cambios introducidos por el DNU legitiman el funcionamiento irregular registrado por la UIF en estos últimos dos años.
Además el DNU vulnera la Constitución, en especial en lo referido a la ley de lavado de activos por tratarse de una ley penal administrativa. La Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo no puede legislar en materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.


3.  Maniobra antidemocrática del Poder Ejecutivo
Este decreto menciona, pero no describe ni explica ni satisface, lo establecido por la Constitución Nacional sobre las razones de “necesidad y urgencia”. Al final de los considerandos, el DNU afirma:
-        “Que, encontrándose en receso el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el transcurso del tiempo que inevitablemente insume el trámite legislativo implicaría un importante retraso en el dictado de las normas en cuestión, lo que obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos del presente Decreto.
-        Que están dadas, por ende, las condiciones previstas en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
-        Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes…”
Según el constitucionalista Eduardo Barcesat, el megadecreto avasalla la división de poderes de la República. Nominado como de “necesidad y urgencia” se trata de un decreto que invoca pero no cumplimenta los recaudos establecidos por la Constitución Nacional: “…El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlo, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros…” (artículo 99, inciso 3).
Aparentemente el Presidente Macri, el Jefe de Gabinete de Ministros y el conjunto de los Ministros que deben refrendar la firma presidencial quisieron ignorar que el Congreso de la Nación se encontraba en sesiones extraordinarias, por lo que no existía urgencia alguna para “puentear” el trámite de debate y sanción de leyes. Ni mucho menos habilitar que un simple decreto postergue o suspenda la vigencia de la Constitución Nacional.



4.  Los tres proyectos de ley sustitutos del DNU
Al derogar 19 leyes y modificar otras 140 sin pasar por el Congreso, el DNU generó un rechazo de casi todo el arco opositor. Sin embargo, en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo Cambiemos hizo valer el voto del presidente del órgano, y el martes 6 de febrero se ratificó el DNU 27/2018.
Al mismo tiempo, el Gobierno siguió con su estrategia de avanzar con la desregulación del Estado una vez iniciadas las sesiones ordinarias, urdiendo un plan B: hacer tres proyectos de ley calcados del DNU, los tres relativos a la desburocratización:
-        de la administración pública,
-        para el desarrollo productivo,
-        para el desarrollo de infraestructura.
El 21 de marzo pasado los tres proyectos de ley sustitutos del megadecreto fueron aprobados en Diputados con ayuda de Argentina Federal, el interbloque ligado a los gobernadores, que logró sin embargo imponer algunas modificaciones y además aportó una colaboración clave: sobre el final de la sesión abandonó el recinto junto a Cambiemos e impidió tratar la continuidad o no del polémico DNU, que seguirá vigente hasta que estas leyes parche sean sancionadas y promulgadas. Podrían pasar varios meses.
Es decir que el megadecreto sigue vigente. Se hubiera podido anular si las dos Cámaras así lo decidían y no hubo rechazo ni siquiera en una. Si los tres proyectos de ley son sancionados en el Senado, y promulgados, parte del contenido del DNU podría esfumarse porque cada ley borra fragmentos del DNU, con retoques logrados por los diputados leales a los gobernadores. Así, Argentina Federal extrajo de uno de los proyectos de ley la posibilidad de crear fideicomisos con el FGS. Pero mientras tanto, el DNU sigue en vigor para blindar el proceso de desregulación de la economía argentina.

Referencia: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305736


Abril de 2018